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Investigación privada

Investigación privada para despachos de abogados y aseguradoras

Imperial Investigaciones, S.L. RNSP 10.338 · TIP 1.719 Toledo · Castilla-La Mancha · toda España

Respuesta directa

La investigación privada es una actividad regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, reservada en exclusiva a detectives habilitados. Consiste en obtener y aportar, por cuenta de un tercero legitimado, información y pruebas sobre conductas o hechos privados. El resultado se plasma en un informe de investigación con contenido tasado por el artículo 49 de esa ley, que constituye prueba en el procedimiento y que el propio detective ratifica ante el tribunal. Imperial Investigaciones opera bajo RNSP 10.338 y TIP 1.719.

¿Qué puede investigar legalmente un detective privado?

El artículo 48.1 de la Ley 5/2014 delimita con precisión el ámbito de actuación. Los servicios de investigación privada consisten en las averiguaciones necesarias para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos a:

El apartado 3 del mismo artículo fija el límite infranqueable: en ningún caso puede investigarse la vida íntima que transcurra en domicilios u otros lugares reservados, ni emplearse medios que atenten contra el honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

¿Qué tiene que acreditar el cliente antes de encargar la investigación?

Aquí está el punto que más pruebas tumba, y no depende del detective. El artículo 48.2 exige que, para aceptar el encargo, el solicitante acredite el interés legítimo alegado, dejando constancia de ello en el expediente de contratación.

Una sospecha genérica no basta. El objeto debe estar delimitado y el medio empleado ha de ser proporcionado. Cuando ese requisito se descuida, la prueba puede caer aunque la ejecución técnica haya sido impecable.

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¿Qué validez tiene el informe ante un tribunal?

El artículo 49 obliga a elaborar un único informe por servicio, con contenido tasado: número de registro, datos de quien contrata, objeto, medios empleados, resultados, detectives intervinientes y actuaciones realizadas. Solo puede contener información directamente relacionada con el objeto y la finalidad de la investigación.

Ese informe se aporta al procedimiento y el detective comparece a ratificarlo, sometiéndose al interrogatorio de las partes. Esa comparecencia es la que convierte un documento en prueba defendible.

La ley añade dos garantías que conviene conocer: los informes se conservan archivados un mínimo de tres años (art. 49.4), y las investigaciones tienen carácter reservado, con un deber de reserva profesional regulado en el artículo 50 que solo cede ante requerimiento judicial o solicitud policial.

¿Qué encargos se atienden?

¿Cómo se formaliza el encargo?

El artículo 25 de la Ley 5/2014 impone obligaciones que protegen al cliente tanto como al despacho: contrato escrito por cada servicio, comunicado al Ministerio del Interior, y anotación en un libro-registro de cada servicio contratado.

El proceso es siempre el mismo: consulta confidencial sin necesidad de identificarse, plan de actuación y presupuesto cerrado, formalización del contrato acreditando el interés legítimo y, al cierre, entrega del informe con la documentación gráfica.

¿Qué diferencia hay frente a otro despacho de detectives?

En Imperial Investigaciones, el profesional que obtiene la prueba es también Licenciado en Derecho, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y perito judicial. Eso significa que la investigación se diseña desde el principio pensando en cómo se sostendrá en sala, y que quien la ratifica ante el tribunal es quien la ejecutó.

Preguntas frecuentes

¿Es legal contratar a un detective privado en España?

Sí. La actividad está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y reservada a detectives habilitados por la Dirección General de la Policía. Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo puede contratar el servicio. Imperial Investigaciones opera bajo RNSP 10.338 y TIP 1.719.

¿Puede un detective entrar en un domicilio o grabar dentro de una vivienda?

No. El artículo 48.3 de la Ley 5/2014 prohíbe expresamente investigar la vida íntima que transcurra en domicilios u otros lugares reservados. La investigación lícita se desarrolla en espacios públicos o de acceso general y debe detenerse en cuanto el investigado entra en un espacio con expectativa razonable de intimidad.

¿El informe del detective sirve como prueba en un juicio?

Sí. Se aporta al procedimiento y el detective comparece a ratificarlo, sometiéndose al interrogatorio de las partes. El artículo 49 de la Ley 5/2014 fija su contenido obligatorio: número de registro, datos del contratante, objeto, medios, resultados, detectives intervinientes y actuaciones realizadas.

¿Cuánto tiempo se conservan los informes y las grabaciones?

Los informes de investigación se conservan archivados un mínimo de tres años, conforme al artículo 49.4 de la Ley 5/2014. Las imágenes y sonidos obtenidos se destruyen transcurridos tres años desde la finalización del servicio, salvo que estén relacionados con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.

¿Puede el detective revelar información sobre la investigación a un tercero?

No. El artículo 50 de la Ley 5/2014 establece el deber de reserva profesional: el detective solo puede facilitar datos a quien le encomendó la investigación y a los órganos judiciales y policiales competentes. El acceso al contenido de la investigación exige requerimiento judicial o solicitud policial.

¿Se atienden encargos fuera de Toledo?

Sí. Se cubre toda la provincia de Toledo, Castilla-La Mancha y el conjunto del territorio nacional, con capacidad de activar un operativo en cuestión de horas, además de encargos internacionales a través de red de colaboradores.

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