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Investigación privada

La prueba lícita no depende solo del detective: por qué el interés legítimo es responsabilidad del cliente

Por José Pedro Cañamero Detective privado · TIP 1.719 6 min de lectura

Respuesta directa

En dos sentencias —TSJ del País Vasco (2024) y Tribunal Supremo (2020)— la prueba obtenida por detective privado se declaró ilícita sin que existiera fallo técnico del investigador. El defecto era anterior: la empresa no acreditó el interés legítimo exigido por el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada ni delimitó el objeto del encargo. En un caso la empresa fue además condenada a indemnizar al trabajador con 15.000 €. La licitud de la prueba se decide antes de que el detective mueva un dedo.

El detective hizo bien su trabajo. La empresa, no.

Esa es la conclusión incómoda de dos sentencias que todo despacho, aseguradora o departamento de recursos humanos debería leer antes de encargar una investigación privada. En ambos casos la prueba se cayó, y no por un fallo técnico del investigador, sino por un error anterior: la empresa no supo justificar el interés legítimo que amparaba la investigación, o no supo trasladárselo correctamente al detective.

El aprendizaje no es solo para investigadores. Es, sobre todo, para quienes nos contratan.

Dos sentencias, un mismo fallo: la prueba se cae

Caso 1 — El club de golf (TSJ País Vasco, 2024)

Un trabajador en incapacidad temporal por un trastorno adaptativo es sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros motivos, jugar al golf. La empresa había contratado a un detective, que le siguió hasta un club de golf privado y hasta una segunda residencia fuera del País Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia de instancia: prueba ilícita. El club de golf era un «lugar reservado», sin acceso público, y el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada prohíbe investigar la vida íntima de las personas en domicilios u otros espacios reservados. La empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con 15.000 €.

Caso 2 — La consulta simulada (Tribunal Supremo, 2020)

Una gestoría sospecha que uno de sus empleados, abogado en ejercicio, trabaja por cuenta propia durante su jornada laboral. Contrata a una detective, que llama al trabajador simulando pedir una consulta profesional. El trabajador ofrece verse fuera de horario —viernes tarde o sábado—. La detective insiste repetidamente hasta lograr una cita dentro de la jornada laboral.

El Tribunal Supremo anuló la prueba: no se trataba de constatar una conducta sospechada, sino de provocarla. La Sala aplicó la doctrina del «fruto del árbol envenenado»: si el origen de la prueba es ilícito, también lo es todo lo que se construye sobre ella.

Dos investigaciones, dos fallos distintos, una misma consecuencia: la prueba desaparece del proceso y, con ella, la defensa de quien la encargó.

¿Qué es el interés legítimo y por qué es el primer filtro?

Antes de que el detective mueva un dedo, el cliente tiene que responder a una pregunta que muchas veces se pasa por alto: ¿qué interés legítimo justifica esta investigación?

No basta con «tengo la sensación de que algo raro pasa». El artículo 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, exige que la investigación esté vinculada a un interés legítimo, real y verificable. La jurisprudencia lo ha ido perfilando en tres exigencias:

En el caso del club de golf, el error no fue del detective al fotografiar: fue de la empresa al no delimitar con precisión qué conducta laboral concreta se quería acreditar, lo que permitió que la investigación se extendiera a espacios y momentos ajenos a esa finalidad.

El segundo filtro: dos líneas rojas en la ejecución

Aquí entra la responsabilidad técnica del detective, y ambos casos dejan dos límites muy claros.

Espacios reservados frente a espacios públicos

Un club de golf privado, sin acceso libre, es un espacio reservado a efectos del artículo 48 LSP —igual que un domicilio—. La investigación lícita se mueve en espacios públicos o de acceso general: la calle, un centro comercial, un evento abierto. En cuanto el investigado entra en un espacio con expectativa razonable de intimidad, el seguimiento debe detenerse.

Constatar frente a provocar

Esta es la línea más delicada, y la que más juicios genera. Constatar es observar una conducta que el investigado realiza de forma espontánea. Provocar es inducir esa conducta mediante engaño o insistencia, como ocurrió con la consulta profesional simulada.

La diferencia parece sutil, pero es la que separa una prueba válida de una prueba nula. Un detective que insiste varias veces hasta forzar una cita dentro del horario laboral no está observando: está fabricando el escenario que luego presentará como prueba.

La doctrina del «fruto del árbol envenenado»

Esta expresión, tomada del derecho anglosajón, resume una idea sencilla: si el origen de una prueba está contaminado, todo lo que se derive de ella también lo está.

En el caso de la consulta simulada, el Tribunal Supremo no se limitó a descartar el informe del detective. Descartó también los hechos probados que se habían construido a partir de ese informe en la instancia de suplicación. La empresa se quedó, literalmente, sin prueba y sin argumento.

La implicación es directa: no basta con que el informe final sea impecable en su redacción. Si el proceso de obtención tiene un vicio de origen —espacio indebido, provocación, ausencia de interés legítimo acreditado—, ese vicio se traslada a todo el expediente, por muy bien escrito que esté.

Checklist antes de encargar una investigación

Para blindar la prueba desde el origen, cualquier despacho, aseguradora o empresa debería poder responder a esto antes de firmar el encargo:

  1. ¿Existe un interés legítimo concreto y verificable, más allá de una sospecha genérica?
  2. ¿El objeto de la investigación está delimitado a la conducta que realmente interesa acreditar?
  3. ¿Se ha instruido expresamente al detective para que no acceda a espacios reservados —domicilios, clubes privados, segundas residencias—?
  4. ¿El método se limita a observar, sin inducir ni provocar la conducta que se quiere probar?
  5. ¿El encargo queda documentado por escrito, especificando el interés legítimo y los límites de la investigación?

Este último punto es, con diferencia, el más olvidado — y el que más protege a ambas partes cuando la prueba llega a juicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el interés legítimo necesario para contratar a un detective privado?

Es la justificación real y verificable que ampara la investigación, exigida por el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. No basta una sospecha genérica: debe existir un indicio previo o un vínculo directo con la relación contractual o laboral investigada, el objeto debe estar delimitado y el medio empleado debe ser proporcionado. Acreditarlo es responsabilidad del cliente que encarga la investigación, no del detective.

¿Puede un detective privado investigar dentro de un club privado o una segunda residencia?

No. El artículo 48 de la Ley 5/2014 prohíbe investigar la vida íntima de las personas en domicilios y otros espacios reservados. Un club de golf privado sin acceso libre tiene esa consideración. La investigación lícita se desarrolla en espacios públicos o de acceso general, y debe detenerse en cuanto el investigado entra en un espacio con expectativa razonable de intimidad.

¿Qué diferencia hay entre constatar y provocar una conducta en una investigación?

Constatar es observar una conducta que el investigado realiza de forma espontánea. Provocar es inducirla mediante engaño o insistencia. El Tribunal Supremo anuló en 2020 la prueba de una detective que simuló una consulta profesional e insistió repetidamente hasta lograr una cita en horario laboral: no constataba una conducta, la fabricaba. Esa distinción separa una prueba válida de una prueba nula.

¿Quién responde si la prueba de un detective se declara ilícita?

La empresa que encargó la investigación. En el caso resuelto por el TSJ del País Vasco en 2024, además de perder la prueba y ver anulada la sanción disciplinaria, la empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por vulneración de su derecho a la intimidad.

¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado aplicada a la prueba de detective?

Significa que si el origen de una prueba es ilícito, también lo es todo lo que se construya sobre ella. En el caso de la consulta simulada, el Tribunal Supremo no solo descartó el informe del detective, sino también los hechos probados derivados de él. Un informe impecablemente redactado no salva un vicio en la forma de obtener la información.

Este análisis tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni dictamen pericial aplicable a un caso concreto. Publicado originalmente en la newsletter profesional Investiga B2B el 19 de agosto de 2026: ver la edición en LinkedIn.

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