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Responsabilidad civil

Lesiones temporales y fallecimiento posterior: por qué la falta de estabilización no extingue la indemnización

Por José Pedro Cañamero Detective privado · TIP 1.719 7 min de lectura

Respuesta directa

El Tribunal Supremo, en la STS 387/2026, de 4 de junio (rec. 6592/2023), establece que las lesiones temporales sufridas por la víctima de un accidente de circulación antes de fallecer son indemnizables y compatibles con la indemnización por muerte, aunque no se hubiera alcanzado la estabilización prevista en el artículo 45 del texto refundido de la LRCSCVM. El fallecimiento pone fin al proceso curativo; no elimina el derecho de crédito nacido durante él, que se transmite a los herederos.

El supuesto de hecho

Una persona resulta gravemente herida en un accidente de circulación y permanece 48 días ingresada, parte de ellos en la unidad de cuidados intensivos. Tras sufrir complicaciones de gravedad, fallece sin haber completado el proceso curativo derivado de sus lesiones.

La aseguradora sostiene que no procede indemnizar esas lesiones. Su argumento es formalmente impecable: el artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor exige la estabilización de las lesiones, y la víctima falleció antes de alcanzarla. Sin estabilización, razona, no hay lesión valorable.

Qué resuelve el Tribunal Supremo

La Sala rechaza ese planteamiento y traza una distinción que es la clave de la sentencia: no es lo mismo una secuela ya estabilizada que las lesiones temporales de quien fallece antes de completar su proceso curativo.

En el segundo supuesto, el fallecimiento pone fin al proceso curativo. La falta de estabilización previa no elimina automáticamente el derecho a ser indemnizado por el periodo de lesiones, tratamientos, intervenciones y sufrimiento acreditado.

Durante ese periodo nace un derecho de crédito en el patrimonio de la víctima. Tras su fallecimiento, se transmite a sus herederos y es compatible con la indemnización correspondiente a los familiares perjudicados por la muerte.

La sentencia añade una segunda precisión, tan relevante como la primera: el perjuicio excepcional no se reconoce de forma automática por el mero hecho de que exista una supervivencia posterior al accidente. Deben acreditarse circunstancias especialmente graves y singulares.

¿Qué partidas debe separar un expediente bien valorado?

La consecuencia práctica es que en un fallecimiento posterior al siniestro no basta con analizar el resultado final. Es imprescindible reconstruir el periodo comprendido entre el accidente y la muerte, porque de él pueden nacer partidas indemnizatorias diferenciadas:

  1. La indemnización por lesiones temporales, nacida en el patrimonio de la víctima y transmisible a sus herederos.
  2. La indemnización de los perjudicados por el fallecimiento, que corresponde a los familiares por derecho propio.
  3. El posible perjuicio excepcional, únicamente cuando concurran circunstancias singulares debidamente probadas.

La historia clínica, los tratamientos, las complicaciones, los traslados y la afectación familiar durante ese intervalo pueden determinar cada una de ellas. Un expediente que las funde en una sola partida está, casi con seguridad, infravalorado.

El papel de la prueba pericial

Aquí es donde la cuestión deja de ser jurídica y pasa a ser técnica. Para que estas partidas se reconozcan, la prueba pericial debe hacer tres cosas:

En expedientes de esta clase, la cronología clínica puede ser decisiva. Una reconstrucción técnica rigurosa evita tanto reclamaciones incompletas como valoraciones insuficientemente motivadas —y ambas cosas cuestan dinero, a un lado o al otro de la mesa.

Qué hacer si tiene un expediente de estas características

Si gestiona una reclamación por fallecimiento posterior a un accidente de circulación, conviene revisar tres puntos antes de cuantificar:

Preguntas frecuentes

¿Son indemnizables las lesiones temporales si la víctima fallece antes de estabilizar?

Sí. Según la STS 387/2026, de 4 de junio, el fallecimiento pone fin al proceso curativo, pero no elimina el derecho a ser indemnizado por el periodo de lesiones temporales, tratamientos e intervenciones acreditado. Durante ese periodo nace un derecho de crédito en el patrimonio de la víctima.

¿Quién cobra la indemnización por las lesiones temporales de una víctima fallecida?

Sus herederos. El derecho de crédito nacido en el patrimonio de la víctima durante el periodo de lesiones se transmite por vía sucesoria y es compatible con la indemnización que corresponde por derecho propio a los familiares perjudicados por el fallecimiento.

¿Se reconoce automáticamente el perjuicio excepcional cuando hay supervivencia tras el accidente?

No. El Tribunal Supremo precisa que el perjuicio excepcional no se reconoce por el mero hecho de que la víctima sobreviva un tiempo al accidente. Deben acreditarse circunstancias especialmente graves y singulares.

¿Qué debe acreditar el informe pericial en estos casos?

Debe ordenar cronológicamente el proceso desde el siniestro hasta el fallecimiento, establecer la relación de causalidad entre el accidente y cada complicación, y explicar qué daños se produjeron y con qué intensidad en cada tramo. La cronología clínica suele ser determinante.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 387/2026, de 4 de junio, rec. 6592/2023. Reseñada en el boletín de jurisprudencia y legislación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Este análisis tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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