Derecho de seguros
El corredor no firma por ti: por qué su intervención no sustituye la aceptación expresa de una cláusula limitativa
Respuesta directa
El Tribunal Supremo, en la STS 1945/2025, de 23 de diciembre, rechaza el argumento de que la intervención de un corredor de seguros en la contratación cumpla el requisito de aceptación expresa que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige a las cláusulas limitativas. El corredor gestiona e intermedia, pero no representa al tomador: su deber de informar no sustituye la firma del cliente. La cláusula de «debida vigilancia» es limitativa, no delimitadora, y sin doble firma resulta inoponible. En el caso resuelto estaban en juego 76.378,95 €.
Una empresa de transporte pierde 76.378,95 € en mercancía robada. Su aseguradora se niega a pagar. Y durante años, la razón que dieron los tribunales fue: «ya te informó el corredor de seguros».
El Tribunal Supremo acaba de decir que eso no es suficiente. Y la sentencia tiene implicaciones que van mucho más allá del transporte de mercancías.
El caso: un robo y una cláusula que no se sostuvo
Gecarsa, empresa de transporte, contrató con Mapfre un seguro de transporte terrestre de mercancías. En marzo de 2015, un camión con carga fue robado mientras estaba aparcado en un polígono industrial sin vigilancia permanente.
Mapfre denegó la indemnización invocando la cláusula de «debida vigilancia»: exigía que el vehículo permaneciera en un lugar vigilado o, en su defecto, que el conductor pernoctara dentro. No se cumplió, y la aseguradora se negó a pagar.
El Juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a Mapfre. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1945/2025, de 23 de diciembre, les dio la vuelta por completo.
¿Delimitadora o limitativa? La distinción que decide el pleito
Todo gira en torno a una diferencia técnica con enormes consecuencias prácticas:
- Cláusula delimitadora: define qué riesgo cubre la póliza. No necesita formalidades especiales.
- Cláusula limitativa: restringe un derecho que el asegurado esperaba razonablemente tener. Solo es válida si cumple el artículo 3 LCS: estar destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito.
El Supremo confirma que «debida vigilancia» es limitativa, no delimitadora: no define el riesgo de robo, sino que añade condiciones de comportamiento que restringen una cobertura que el asegurado daba por hecha.
En el caso Mapfre ni siquiera se cumplía el primer requisito: la cláusula estaba en letra normal, sin resaltar, mezclada entre otras condiciones.
El giro real: por qué el corredor no basta
Aquí está lo verdaderamente nuevo de esta sentencia.
Mapfre y las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona y Valencia venían aceptando un argumento: si intervino un corredor de seguros en la contratación, se entiende cumplido el deber de información y, con ello, el requisito de aceptación del artículo 3 LCS.
El Supremo lo rechaza de forma tajante, sobre tres apoyos:
- El corredor tiene funciones de gestión e intermediación, no de representación del tomador.
- Su deber de informar (artículo 26 de la Ley 26/2006, de mediación de seguros) no sustituye la exigencia legal de que sea el propio tomador quien acepte por escrito la cláusula limitativa.
- Ni siquiera estar presente en la contratación exime de la doble firma que exige la doctrina consolidada del Supremo.
La firma del corredor no es la firma del cliente.
No es un caso aislado: doctrina consolidada
Esta no es una sentencia suelta. Es la última pieza de una línea jurisprudencial sólida y coherente desde hace casi una década:
- STS 273/2016, STS 590/2017, STS 661/2019 y STS 548/2020 — consolidan el criterio de que «debida vigilancia» es limitativa.
- STS 1174/2025, de 18 de julio — mismo criterio, aplicado a otro caso de robo de mercancía (Carburantes Bolado contra Allianz, 66.803,91 €).
- STS 1945/2025, de 23 de diciembre — añade el matiz sobre el corredor de seguros.
Con dos sentencias en menos de seis meses reforzando el mismo criterio, difícilmente puede alegarse que se trata de una interpretación aislada o imprevisible.
Más allá del transporte: qué pólizas conviene revisar
Ambas sentencias tratan sobre transporte de mercancías, pero el criterio es plenamente extrapolable a cualquier póliza con cláusulas de comportamiento del asegurado. Conviene revisar especialmente:
- Seguros de hogar y comercio con cláusulas de «sistema de alarma activado» o «cierre reforzado» para cubrir robo.
- Seguros de flotas y autos con condiciones sobre dónde y cómo debe estacionarse el vehículo.
- Pólizas de responsabilidad civil profesional con exigencias de protocolo que condicionan la cobertura.
Si en cualquiera de estos casos la contratación se hizo con mediador y la cláusula no está destacada ni firmada expresamente por el cliente, puede ser nula e inoponible, exactamente igual que en el caso Mapfre.
Checklist para aseguradoras y despachos
Antes de invocar o de impugnar una cláusula de este tipo, compruebe:
- ¿La cláusula está tipográficamente destacada —negrita, recuadro, tamaño superior— y no solo el título?
- ¿Consta la firma expresa del tomador en las condiciones particulares, no solo en el contrato general?
- Si hubo mediador, ¿existe algo más que acredite la aceptación del propio tomador, más allá de la intervención del corredor?
- ¿Hay siniestros denegados en cartera por este mismo motivo que convenga revisar a la luz de esta doctrina?
Preguntas frecuentes
¿La intervención de un corredor de seguros basta para validar una cláusula limitativa?
No. Según la STS 1945/2025, de 23 de diciembre, el corredor tiene funciones de gestión e intermediación, no de representación del tomador. Su deber de informar conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006 no sustituye la exigencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de que sea el propio tomador quien acepte por escrito la cláusula limitativa.
¿La cláusula de debida vigilancia es delimitadora o limitativa?
Es limitativa. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada en las sentencias 273/2016, 590/2017, 661/2019, 548/2020, 1174/2025 y 1945/2025. No define el riesgo de robo, sino que añade condiciones de comportamiento al asegurado que restringen una cobertura razonablemente esperada, por lo que exige estar destacada y aceptada expresamente por escrito.
¿Qué requisitos debe cumplir una cláusula limitativa para ser válida?
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige dos: que esté destacada de modo especial en el condicionado —no basta con destacar el título— y que sea específicamente aceptada por escrito por el tomador. La doctrina del Tribunal Supremo se refiere a ello como la exigencia de doble firma.
¿A qué otras pólizas afecta este criterio además de las de transporte?
A cualquier póliza con cláusulas de comportamiento del asegurado: seguros de hogar y comercio con exigencia de alarma activada o cierre reforzado, seguros de flotas y autos con condiciones de estacionamiento, y pólizas de responsabilidad civil profesional con protocolos que condicionan la cobertura.
Este análisis tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni dictamen pericial aplicable a un caso concreto. Publicado originalmente en la newsletter profesional Investiga B2B el 5 de agosto de 2026: ver la edición en LinkedIn.