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Responsabilidad civil

Ayuda de tercera persona: por qué la cifra de la tabla es un capital y no una renta a multiplicar

Por José Pedro Cañamero Detective privado · TIP 1.719 5 min de lectura

Respuesta directa

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce en el artículo 125.1 del TRLRCSCVM el término «capital» para calificar el importe de la tabla 2.C.3. Es decir: la cifra de la tabla es ya el importe final, no una renta anual que deba multiplicarse por la esperanza de vida del lesionado, porque la edad ya está incorporada en el propio cálculo de la tabla. La STS 373/2026, de 10 de marzo (rec. 718/2021) confirma que esa interpretación era la correcta incluso antes de la reforma. Multiplicar de nuevo duplica un factor ya contemplado y puede desviar la valoración en cientos de miles de euros.

Un mismo concepto indemnizatorio, calculado de dos formas distintas, puede suponer una diferencia de cientos de miles de euros en un mismo expediente.

No es un error de cálculo. Es un error de interpretación normativa que muchos despachos y aseguradoras siguen arrastrando. El Tribunal Supremo acaba de cerrar el debate, y conviene entenderlo bien: afecta a cualquier expediente de responsabilidad civil por accidente de tráfico con secuelas graves que esté abierto, en revisión o en fase de negociación.

El problema silencioso

La partida de ayuda de tercera persona indemniza las horas de asistencia que necesita un lesionado con secuelas graves para su vida diaria.

Durante años, una parte del sector la calculó como si fuera una renta anual: la cifra de la tabla se multiplicaba por la esperanza de vida del lesionado. El resultado, en muchos casos, disparaba la indemnización muy por encima de lo que el legislador había previsto realmente.

¿Qué cambió con la Ley 5/2025?

La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM).

El cambio es quirúrgico pero decisivo: el artículo 125.1 introduce expresamente el término «capital» para calificar el importe que figura en la tabla 2.C.3. En la práctica, eso significa tres cosas:

La sentencia que lo confirma

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su Sentencia 373/2026, de 10 de marzo (recurso 718/2021), ha aplicado esta lectura frente al recurso de una aseguradora de automóviles.

El litigio venía de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había aceptado el cálculo como renta multiplicada por esperanza de vida. El Supremo confirma que esa interpretación ya era incorrecta antes de la reforma de 2025: la Ley 5/2025 no cambia el criterio, lo aclara y lo blinda frente a nuevas discusiones.

Impacto pericial: qué debe revisarse

Cualquier tramitador de siniestros o gestor de riesgos debería implementar el siguiente protocolo:

  1. Revisar expedientes en curso donde la ayuda de tercera persona se haya calculado o reclamado como renta.
  2. Auditar informes periciales antiguos que puedan haber aplicado el criterio erróneo, especialmente en secuelas de gran invalidez.
  3. Verificar la coherencia entre el informe médico-pericial y el criterio de capital único al fijar el número de horas de asistencia.
  4. Anticipar el argumento en negociaciones prejudiciales: esta sentencia da munición clara a quien defienda el cálculo correcto, sea aseguradora o perjudicado.

Checklist antes de cerrar un expediente

Antes de dar por bueno un cálculo de ayuda de tercera persona:

En veinticinco años peritando responsabilidad civil por accidentes de tráfico he visto repetirse este mismo error de interpretación en momentos de tensión negociadora, cuando ya es tarde para corregirlo sin coste.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la ayuda de tercera persona en el baremo de tráfico?

El importe que figura en la tabla 2.C.3 del baremo es un capital, es decir, la cifra final de la indemnización. No debe multiplicarse por la esperanza de vida del lesionado, porque la edad ya está incorporada en el propio cálculo de la tabla. Así lo establece expresamente el artículo 125.1 del TRLRCSCVM tras la reforma operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio.

¿Qué cambió la Ley 5/2025 en la ayuda de tercera persona?

Introdujo en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor el término «capital» para calificar el importe de la tabla 2.C.3. Con ello zanja la discusión sobre si esa cifra era una renta anual multiplicable por la esperanza de vida: no lo es.

¿La STS 373/2026 cambia el criterio de cálculo o solo lo confirma?

Lo confirma. El Tribunal Supremo, en la sentencia 373/2026, de 10 de marzo (recurso 718/2021), establece que la interpretación como renta multiplicada por esperanza de vida ya era incorrecta antes de la reforma. La Ley 5/2025 no modifica el criterio, lo aclara y lo blinda.

¿Conviene revisar expedientes anteriores a 2025 por este motivo?

Sí, especialmente los expedientes de secuelas graves o gran invalidez en los que la ayuda de tercera persona se calculó como renta. Tanto las aseguradoras como los perjudicados pueden verse afectados: el criterio sirve para defender el cálculo correcto en cualquiera de las dos posiciones.

Este análisis tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni dictamen pericial aplicable a un caso concreto. Publicado originalmente en la newsletter profesional Investiga B2B el 22 de julio de 2026: ver la edición en LinkedIn.

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